El Consejo General de Colegios de gA ha recibido por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea un comunicado de prensa de especial interés para residentes fiscales en España.
Según el Abogado General Saugmandsgaard son contrarias al Derecho de la Unión las multas fijas impuestas en caso de que no se cumpla o de que se cumpla extemporáneamente la obligación de información sobre los bienes y derechos en el extranjero.
España, en 2012, estableció la normativa con el fin de luchar contra el fraude y la elusión fiscal en relación con activos situados fuera de su territorio. Esta normativa obliga a declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante un formulario (el denominado “modelo 720”). El hecho de no declararlo lleva aparejadas sanciones como:
– La calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y su inclusión en la base imponible general, con independencia de la fecha de adquisición de los activos de que se trate.
– La imposición de una multa proporcional del 150%.
– La imposición de multas fijas.
La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España, ya que estima que las sanciones y las condiciones de aplicación constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban, especialmente, la libre circulación de capitales.
Si quieres conocer más información, puedes acceder al comunicado de prensa aquí.