Quiénes somos
La profesión de Gestor Administrativo es muy antigua, aunque haya tenido otros nombres a lo largo de su historia
Se remonta cuando menos a la Edad Media, momento en que la Administración empieza a ser compleja y hay un alto índice de analfabetismo entre la población. En el año 1480 promulgan los Reyes Católicos una pragmática, firmada en Toledo, en la que los llama ‘Solicitadores’; se trata de la primera referencia legal escrita de personas instruidas que ayudaban a otras a rellenar documentos burocráticos y a responder a requerimientos. Nueve años más tarde la Corona dicta otra pragmática (recogida en la Novísima Recopilación, Ley 10, título II, libro IV). Nacía así una profesión que con ese nombre duraría siglo y medio.
En 1625 su denominación se cambia a la de Agentes de Negocios, que perduraría cuatrocientos cincuenta años y que aparece por primera vez en el libro Primero de la Ley primera de la Novísima Recopilación, de 1688, en la que se perfila como actividad profesional bajo la nomenclatura de Solicitadores y Agentes de negocios (Real decreto de 25 de agosto de 1668), actividad cuyo ejercicio quedó expresamente prohibido a religiosos y sacerdotes seculares.
Además, esa misma Ley, titulo 26 del Libro cuarto, estableció que todos los Agentes de negocio debían registrarse en la Escribanía de Gobierno del Consejo declarando de dónde eran naturales, porqué salieron de sus tierras, cuánto hacia que estaban en la Corte y en qué negocios, con qué salario y en qué Tribunales negociaban y asistían. Debían ser, se especificaba, personas conocidas por los evidentes perjuicios y daños que pudieran causar al publico en común y a los individuos en particular.
Ya en el siglo XIX, en 1847, se funda en Madrid el primer Colegio Oficial de Agentes de Negocios según Real Resolución de fecha 17 de marzo de 1847. Más tarde, el Real Despacho de 12 de abril del mismo año aprueba la creación del Colegio y sus ordenanzas, declarando que su objeto es “para que se conserve pura la honorífica ocupación del agente y ofrecer al público garantías de probidad, inteligencia y actividad”.
En 1900, el Real Decreto y de 5 de noviembre ordena la colegiación obligatoria para los Agentes de Negocios de Madrid y dispone que sólo podrán ejercer esta profesión quienes estén incorporados al Colegio y posean el titulo oficial expedido por el Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras publicas. Se declara entonces incompatible su ejercicio con el de cualquier empleo activo retribuido por el Estado, provincia y municipio, obligando a constituir una fianza de 5.000 pesetas para responder de su gestión.
La Real orden de 25 de febrero de 1901 hace extensiva esa colegiación obligatoria a todos los agentes de negocios del Reino de España y establece el Reglamento y Aranceles de honorarios por los que han de regirse.
La denominación actual de Gestores Administrativos aparece en 1933 según el Decreto del 28 de noviembre en el que se aprueba el Reglamento y se regulan las condiciones para el ejercicio de la profesión. El artículo primero de este reglamento define a los Gestores Administrativos como “aquellos que, de modo habitual y por profesión se dedican libremente a promover y activar en las oficinas públicas, mediante la percepción de honorarios, toda clase de asuntos de particulares o corporaciones”.