Ser gestor
La profesión
El artículo primero de este reglamento define a los Gestores Administrativos como “aquellos que, de modo habitual y por profesión se dedican libremente a promover y activar en las oficinas públicas, mediante la percepción de honorarios, toda clase de asuntos de particulares o corporaciones”.
Por su especialización pueden actuar ante cualquier Administración Pública en nombre de las personas físicas o jurídicas, ayudando con ello a una mayor fluidez y exactitud en el cumplimiento de las obligaciones o en el ejercicio de los derechos de las mismas, sin más limitación que las reservadas expresamente a otras profesiones y con la garantía de un comportamiento adecuado a unas normas expresas y una responsabilidad civil obligatoria.
Para ser Gestor Administrativo, conforme al art. 6 del Estatuto Orgánico de la Profesión, se requieren entre otras cosas disponer del título de Gestor Administrativo e incorporarse al Colegio Oficial de Gestores Administrativos correspondiente a su domicilio profesional.
Hay dos formas de obtener el Título de Gestor Administrativo:
1. Superar las pruebas de aptitud convocadas por el Ministerio correspondiente a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España o las convocadas por las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña y Valencia.
Últimas convocatorias publicadas:
- Ministerio:publicada en el BOE la Resolución de 19 de julio de 2024
- Cataluña: publicada en el DOGC la Resolución JUS/260/2024, de 2 de febrero
- Valencia: publicada en el DOCV la ORDRE 7/2019, de 28 de mayo
- Galicia: publicada en DOG la Resolución de 19 de diciembre de 2022
Los títulos admisibles para el acceso a dichas pruebas son los siguientes:
– Los títulos de Licenciatura establecidos en el Estatuto Orgánico de la Profesión desde 1972 son legalmente equivalentes al actual Máster Universitario (nivel MECES 3). Dichas licenciaturas son las cuatro iniciales (Derecho, Económicas, Empresariales y Políticas) y sus sustitutas hasta el año 2010 (ADE, Ciencias Actuariales, Ciencias Políticas, Ciencias del Trabajo, Economía, Investigación y Técnicas de Mercado). Son admisibles con independencia de la Universidad de implantación.
– Los nuevos títulos directamente admisibles son los Másteres Universitarios afines a las extintas licenciaturas. Son admisibles por lo tanto todos los Másteres Universitarios implantados al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas (todos están adscritos a una rama de conocimiento) que acrediten estar vinculados a las disciplinas del Derecho, la Economía y la Empresa o las Ciencias Políticas; dicha vinculación se acredita a través de su plan de estudios o por el centro o departamento responsable; en caso de duda razonable se debe consultar directamente con la Universidad que lo ha implantado.
– Titulación universitaria oficial obtenida en otros estados que acredite su equivalencia al nivel MECES 3 y su homologación respecto a alguna de las titulaciones anteriores.
2.-Estar en posesión de un título oficial de Máster universitario en Gestión Administrativa, reconocido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, conforme a las especificaciones comprendidas en las convocatorias.
Relación de Universidades que imparten actualmente el Máster en Gestión Administrativa:
Públicas
- * La Universidad de Granada. Especialidad: Gestión Administrativa
- * La Universidad Carlos III de Madrid.
- * La Universitat de Barcelona. Facultad de Derecho.
- * La Universidad de Lleida. Facultad de Derecho y Economía.
- * La Universidad Pablo Olavide de Sevilla.
- * La Universidad de Alicante.
- * La Universidad de Zaragoza. Facultad de Derecho.
- * La Universidad de Salamanca
Privadas
- * La Universidad Camilo José Cela de Madrid. Folleto informativo
- * La Universitat Abat Oliba CEU y el Instituto Superior de Gestión Administrativa de Cataluña (ISGAC) entidad constituida por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Cataluña.
- * La Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
- * La Universidad Catolica de Murcia San Antonio
- * Cela Open Institute, centro adscrito a la Universidad Camilo José Cela y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia.
- * Universidad Europea de Valencia
- * Universidad Alfonso X El Sabio
Los Gestores Administrativos tienen, entre otros, los siguientes derechos:
1. Promover, solicitar y realizar toda clase de trámites requeridos por las leyes para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, con la excepción de las facultades reservadas legalmente a otras profesiones tituladas.
2. Ser electores y elegibles para cargos colegiales reglamentarios, los del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y los del Consejo General.
3. Percibir los suplidos y los honorarios correspondientes.
4. Ser incluidos en aquellos servicios que puedan establecer los respectivos Colegios, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o el Consejo General.
5. Los Gestores Administrativos podrán colaborar con la Administración pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos y para ello, se podrá acordar entre los órganos administrativos competentes y Colegios de Gestores Administrativos la adopción de las medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos.
Son obligaciones generales de los Gestores Administrativos:
1. Ejercer la profesión con arreglo a sus disposiciones reguladoras.
2. Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un período de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
3. Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, en su caso, el logotipo.
4. Someterse en todo momento a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales.
5. Pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otros profesionales para observar las reglas de consideración.
6. Guardar el secreto profesional de lo que conozca por razón de su actividad.
7. Mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.
8. Suscribir y mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil que garantice su actuación en las formas y cuantía que prevea el Estatuto Profesional.
9. Informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación, actuando en todo caso en régimen de libre competencia.
10. Ejercer personalmente la profesión sin interposición de persona alguna, así como mantenerse en alta en el Colegio de Gestores Administrativos correspondiente a su domicilio profesional.