Conoce las actividades que pueden acceder a la moratoria de cuotas a la Seguridad Social

El pasado 1 de abril se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley, por el que se habilitaba a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a los trabajadores por cuenta que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El BOE de 28 de abril publica dicha Orden Ministerial en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a dicha moratoria, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma:

119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Los titulares de estas actividades podrán, por tanto, solicitar la moratoria de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo se produzca:

Empresas: meses entre abril y junio de 2020
Trabajadores por cuenta propia: meses entre mayo y julio de 2020
La solicitud debe realizarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados pudiendo  presentar una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de esos primeros 10 días del mes de que se trate, de forma que:
Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de ERTES por fuerza mayor.

Gracias a UPTA Andalucía por la información que nos facilita. Seguimos informando para que ningún autónomo se quede atrás.