El Consejo Andaluz de Gestores Administrativos advierte que arranca la Renta con más dudas que nunca

La campaña, que se extiende del 7 abril al 30 junio, viene marcada por la ertes, ceses de actividad y renta mínima vital

El Consejo asegura que la Renta 2020 arranca este año con más dudas que nunca. Las llamadas telefónicas y las consultas se han multiplicado, fruto de la confusión tras las medidas que se han adoptado para paliar los efectos devastadores de la pandemia sobre el tejido empresarial.

Términos exclusivos de especialistas como erte o cese de actividad se han colado en el vocabulario de la sociedad en general, pero las consecuencias de haber estado afectado por alguna de estas cuestiones están generando muchas dudas al respecto.

A tener en cuenta

El colectivo recuerda que, para este ejercicio, si los ingresos anuales no superan los 22.000 euros y no proceden de más de un pagador distinto, quedas exento de presentar la declaración de la Renta.

La duda surge cuando existe más de un pagador. En ese caso, la suma del segundo, además de los posteriores (si los hubiera) no podrá ser de más de 1.500 euros. Y lo mas importante, a aquellas personas que hayan estado en ERTE se les considerará como que han tenido dos pagadores por lo que pueden estar obligados a presentarla.

Sin embargo, las novedades que han traído consigo los ERTE no acaban ahí, ya que a las madres que hayan estado en ERTE se les considerará sin empleo y no podrán tener acceso a deducciones por maternidad ni ayudas a la guardería.

Otra duda recurrente es qué ocurre si eres autónomo y has recibido prestaciones por cese de actividad. En este caso, las cantidades percibidas no se considerarían rendimientos de actividades y no habría que incluirlos en la actividad, pero sí habría que imputarlo como rendimiento del trabajo, con todo lo que ello implica.

Otra de las novedades que traerá consigo 2020 es la renta mínima vital. La duda es cómo se tributa. Según explican desde el Consejo de Gestores Administrativos de Andalucía, los ingresos quedarían exentos a efectos de pago de impuestos. Pero si percibe además otros ingresos de otras prestaciones de las comunidades autónomas o de entidades locales y dependiendo de la situación de cada contribuyente puede ser obligatorio presentar la declaración de IRPF.

Para todo ello existe un plazo:

  • Miércoles 7 de abril: arranca la campaña.
  • Viernes 25 de junio: finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • Miércoles 30 de junio: fin de la campaña de la renta.

Según el Consejo que representa al colectivo, alrededor de un 30% de los borradores emitidos por Hacienda contiene errores que suelen conllevar sanciones y pérdidas para el contribuyente.