El Senado aprobó por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el pasado 11 de octubre, aunque algunas de las medidas no estarán disponibles hasta el 1 de enero de 2018.
Entre las medidas que entrarán en vigor a principios de año están la de ampliar la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos, el aumento de las bonificaciones de la tarifa plana hasta los 24 meses (los seis meses siguientes a los doce de la tarifa de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos seis al 30%) o la reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad social a la mitad.
También tendrán que esperar a principios de año para la reducción de un 30% de los gastos en suministros, para obtener la deducción de 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida o para pagar únicamente desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La iniciativa amplía así las bonificaciones en el abono de las cuotas, extendiendo hasta un año la tarifa plana de 50 euros -o una reducción del 80% de una cuota superior- para nuevas altas o reincorporaciones con un espacio mínimo de dos años, aumenta las deducciones y la flexibilidad a la hora de darse de alta y baja en el régimen de trabajo por cuenta propia.
Así, los autónomos podrán cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales y las bajas y altas en el RETA se podrán realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.
Bajas y descuentos por maternidad
Varias de las medidas incluidas en la ley suponen un aumento de la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tenga que ser sustituido por otro trabajador.
Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.
Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.
Por otro lado, se amplia la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes 'in itinere' y la participación de los trabajadores autónomos en programas de formación e información respecto a la prevención de riesgos laborales.
Además, también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.
Deducciones en gastos de suministro y manutención
La ley también establece deducciones para los gastos de suministros de agua, luz, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa, concretamente del 30%.
Asimismo, también se establecen deducciones para la manutención de hasta 26,67 euros diarios cuando estos pagos se realicen de forma electrónica en establecimientos de hostelería y restauración, 48,08 euros diarios en el caso de que sea en el extranjero.
Más bonificaciones a costa de PGE
El acuerdo también incluye la ampliación del período por el cual los descuentos de la tarifa plana corren a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Si el Estado asumía seis meses de la tarifa plana, ahora pasa a asumir el coste de todo un año de esta tarifa reducida de 50 euros.
Además, en el caso de que un antiguo autónomo vuelva a darse de alta podrá acogerse a estas reducciones a la cotización a los dos años -anteriormente estaba fijado en cinco años-, aunque para los que ya hayan disfrutado de bonificaciones se fija un período de tres años.
También se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. Todas estas cuestiones deberán definirse en la Subcomisión para el Estudio del RETA.
Contratación de familiares y discapacidad
Por otro lado, se refuerza la figura del familiar colaborador, se amplían las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y se reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso de ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.
Se flexibilizan las altas y las bajas, con posibilidad de hasta tres altas y bajas en el régimen cada año y se agiliza el sistema de reintegro de parte de la cotización ingresada de más en caso de cese de actividad antes de finalizar el mes. También la base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en vez de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.