Jorge Alcántara: ‘El ciudadano y la Administración’

 

La Ley del Procedimiento Administrativo llega para aligerar cargas y reforzar el papel de los GA.

 

Nuestro Diccionario de la Lengua define el Derecho como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad. Cada una de las ramas del derecho (mercantil, civil, penal,…) regula unas relaciones humanas determinadas y concretas, en función de sus actores y la materia objeto de relación.

En este contexto surge el Derecho Administrativo como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, entre otras. Habida cuenta del inmenso volumen de actos y trámites administrativos que realizamos cotidianamente con la Administración, y las implicaciones que las mismas conllevan (liquidaciones de impuestos, sanciones, derechos, obligaciones,…), este conjunto de reglas resulta de especial importancia para la sociedad. Su contenido, además de generar la seguridad jurídica que toda norma debe otorgar, debe permitir avanzar a la sociedad y a los poderes públicos, agilizando las obligaciones administrativas que, sí o sí, son necesarias para la convivencia diaria.

En nuestro país, este conjunto de reglas se articula bajo la denominada Ley del Procedimiento Administrativo Común. Pues bien, el pasado 2 de Octubre entraba en vigor un texto legal (Ley 39/2015, de 1 de Octubre) que traza una nueva senda en las relaciones del ciudadano con las Administraciones Públicas.

En un entorno económico y social complejo, la nueva Ley del Procedimiento cuenta con una serie de herramientas que, bien empleadas, pueden permitir a las Administraciones y a los ciudadanos “aligerar” las cargas administrativas correspondientes a las obligaciones que todo ciudadano tiene que hacer frente con los entes públicos. Cumplir, en definitiva, no debe suponer una carga.

Para ello, la nueva Ley centra sus esfuerzos en dos grandes caminos: el desarrollo de la administración electrónica y la simplificación en la realización de los trámites.

Respecto al primero, debemos destacar como principales novedades la obligación de que determinados colectivos y personas tramiten electrónicamente todo el procedimiento. De este modo, empresas, profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión o ciertas personas físicas con determinada capacidad económica o técnica deberán olvidar definitivamente el papel en las relaciones cotidianas con la Administración.

Estas relaciones cotidianas se producen en ambas direcciones, tanto de la Administración hacia el ciudadano como del ciudadano hacia la Administración. Así, y entre otras, pasan a ser obligatorias para estos colectivos y personas la presentación electrónica de solicitudes,  alegaciones, escritos, recursos o notificaciones. En este contexto nos encontramos con el servicio 24×7 que introduce el uso de Internet (veinticuatro horas, siete días a la semana) y así la nueva Ley se ha visto obligada a regular la presentación electrónica de documentos en días inhábiles, estableciendo cuales y en qué momento tendrán valor en el procedimiento.

Así pues, la presentación en día inhábil se entenderá realizada a primera hora del primer día hábil siguiente; y los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva; y además, serán considerados presentados anteriores a los que fueran presentados el primer día hábil posterior.  A su vez, otra novedad importante es el plazo por horas, siendo consideradas válidas todas las horas del día hábil.

En segundo lugar, tenemos la simplificación y sencillez del trámite. Algunas novedades, ya apuntadas en anteriores leyes, se asientan con el nuevo texto legal. Una de ellas, probablemente la más importante, la declaración responsable. La nueva Ley apuesta por “confiar” en la empresa y el ciudadano en la presentación de documentación que tradicionalmente se adjunta a la solicitud. Todo un cambio en nuestro derecho administrativo donde tiende a presumirse que el ciudadano “es malo” y no se le concede el trámite hasta que no aporta toda la documentación. Junto a la declaración responsable, la figura de la comunicación: el ejercicio de un derecho o una actividad bastará con el simple traslado informativo a la Administración, sin necesidad de ulterior respuesta.

En este sentido, la ley regula el derecho de no presentar documentos originales así como el derecho del interesado a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaboradas por éstas (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas). En este sentido, se entiende que la consulta u obtención por parte de las entidades públicas están siempre autorizada por el interesado salvo que conste su oposición expresa.

En esa senda de sencillez y claridad para el ciudadano, la nueva Ley opta por declarar inhábiles para el cómputo de plazos los sábados, reforzando de este modo la seguridad jurídica de ambas partes.

La ley se esfuerza en aplicar el principio de simplificación regulando así la concentración de trámites, e igualmente reconociendo la tramitación simplificada del procedimiento por interés público o por falta de complejidad del mismo. En este último caso el plazo para resolver es de  30 días.

Además de los dos caminos anteriores, la nueva Ley del Procedimiento entiende que para la aplicación de todo este cambio normativo el ciudadano no puede encontrarse solo. Necesita, como ya lo hace en determinados ámbitos administrativos (fiscal, laboral, hipotecario, tráfico), de profesionales que se encarguen de impulsar y avanzar en la implantación de la Ley. De este modo se hace una regulación exhaustiva del representante “digital”, aquel profesional que ayudará y tramitará electrónicamente en nombre del ciudadano. Así se incluyen nuevos medios para acreditar la representación, a través del registro electrónico de apoderamiento; en este sentido, cada Administración tiene la obligación de contar con su propio registro, pudiendo las administraciones territoriales adherirse al del Estado.

Desde el colectivo que represento, el Consejo Andaluz de Gestores Administrativos, creemos en la nueva norma y esperamos y ofrecemos nuestra colaboración y ayuda a las Administraciones y ciudadanos en su puesta en marcha; por ello estamos trabajando activamente con las administraciones locales, autonómicas y estatales en la consecución de los objetivos planteados en este nuevo marco legislativo en el que estamos ya inmersos. 

 

Publicación de Tribuna en La Opinión de Málaga, por Jorge Alcántara.

 

Descarga AQUÍ la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Descarga AQUÍ la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.