Novedades a tener en cuenta para la Renta 2016

Este año desaparece el programa PADRE y todos los contribuyentes están obligados a utilizar el sistema Renta WEB 

 

La campaña de la Renta 2016 comienza el próximo 5 de abril y, desde el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, hacemos repaso de las principales novedades a tener en cuenta para este ejercicio. El 5 de abril arranca la campaña, para las declaraciones online, pero es el 11 de mayo es la fecha establecida para poder realizar declaraciones presenciales, con cita previa, en oficinas tributarias.

Partimos de la premisa de que es muy recomendable ponerse siempre en manos de profesionales que puedan dar un correcto asesoramiento para evitar confusiones y desajustes. Sobre todo desaconsejamos validar sin más el borrador propuesto por el sistema informático que, en numerosos casos, está incompleto o contienen errores.

Entre las principales novedades de este año destacar la desaparición total del programa PADRE por lo que todos los contribuyentes están obligados a utilizar la aplicación online Renta WEB, incluidos los autónomos y profesionales liberales. También resulta novedosa la posibilidad de que todos los contribuyentes puedan obtener un borrador de su declaración, cualquiera que sea la clase de rentas obtenidas, aunque la AEAT podrá requerir la aportación de la información que resulte necesaria para su confección.

Este año, además, si se cometen errores a favor o en contra, será posible solicitar la rectificación de la autoliquidación de manera online a través de la propia declaración. No obstante siempre es recomendable  delegar y confiar en profesionales cualificados para esta tarea, amparados por una garantía colegial, ya que la declaración de la renta es un impuesto complejo y se deben analizar con detenimiento todas las variables de cada caso.

Otras cuestiones a tener en cuenta son la nueva deducción para familias numerosas, o que cuenten con personas con discapacidad a cargo, así como la obligatoriedad de que las sociedades civiles de carácter mercantil tributen en el Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 25% y no en el IRPF en régimen de atribución de rentas, como hacían hasta ahora. El tratamiento de las cláusulas suelo, los efectos de los procesos de revisión catastral aprobados en los últimos diez años en la imputación de rentas inmobiliarias, el régimen transitorio de las percepciones de Planes de Pensiones, los nuevos criterios de integración y compensación de rentas, las exenciones por transmisiones de bienes o derechos por mayores de 65 años, el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual o el tratamiento de los donativos, son algunas de las cuestiones que tendrán una especial incidencia en la declaración de este ejercicio.