Recientemente ha entrado en vigor la ley 8/2021, según la cual, desaparece la obligación de autorización previa del encargado del Registro Civil para solicitud de nacionalidad por residencia a menores de 14 años.
Esta desaparición opera en virtud de la modificación del artículo 21 c) del Código Civil, quedando el expediente de jurisdicción voluntaria reservado para supuestos en los que hay divergencias entre los progenitores o representantes legales sobre la pertinencia de la solicitud de la nacionalidad por residencia.
A raíz de esta modificación, cualquier nacionalidad para un menor en la que se acredite que ambos progenitores (o ambos tutores si resulta tener más de uno) están conformes con la solicitud, no requiere del trámite previo ante el juzgado del lugar de residencia adscrito al Registro Civil. La solicitud de nacionalidad, así como el mandato al gestor, esté firmada por ambos progenitores, que aportarán su TIE o pasaporte en vigor a la solicitud. Si hay una patria potestad exclusiva, debe aportarse la sentencia firme que lo acredite.
De no ser posible la firma de ambos porque uno de ellos no está disponible por distancia geográfica, debe adjuntarse una autorización expresa de un progenitor al otro mediante documento público, ya sea una declaración ante la embajada o el consulado, ya sea una declaración ante notario. Si no es posible localizar al progenitor, o pone trabas para la solicitud, se abre la vía de ir al expediente de jurisdicción voluntaria y conseguir autorización judicial.
Igualmente, desde la Dirección General de los Registros y del Notariado aclaran lo siguiente:
“La documentación que viene a sustituir el Auto del Juez Encargado para los menores de 14 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal será la siguiente:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por uno solo progenitor en el caso de familias monoparentales. También podrá firmar un solo progenitor:
- Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
- En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización.
- Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia de incapacitación, acompañada de la propia Sentencia.
- Se deberán aportar documento de identificación NIE, DNI o pasaporte de todos los representantes legales.
- En cuanto al mandato y empadronamiento, no hay cambios con respecto a lo que se viene aportando hasta ahora.
- En el caso de presentar solicitudes sin estos documentos a partir del día 3 de septiembre, se emitirá requerimiento de los mismos si en el momento de revisión del expediente no constasen