Si tienes un cliente bajo estas condiciones, el plazo para solicitar las subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía se extiende hasta el 30 de septiembre.
Se han convocado, dentro de la Orden de 5 de octubre de 2020, las siguientes líneas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Estas líneas son:
Línea 4, destinada a personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años.
La cuantía a la que se puede acceder bajo esta línea llega hasta los 7.200€.
Línea 5, donde se ubican 2 grupos:
Mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo. En este caso, la cuantía a la que se puede acceder asciende a 3.200€.
Personas trabajadoras autónomas en general con motivo del disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. En este caso, la cuantía sería de 1.700€ en caso de un descanso de 16 semanas y de 1.900€ en caso de que el descanso se eleve a 18 semanas.
Estos importes pueden verse incrementados si las personas contratadas pertenecen a alguno de los colectivos considerados con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y se adaptarían proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial.