Revuelo ante la sentencia de los gastos hipotecarios

El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anunció el pasado 19 de octubre una convocatoria urgente del Pleno de dicha Sala a fin de estudiar si se confirma el giro jurisprudencial provocado por la Sentencia 1505/2018 de 16 de octubre dictada por la Sección Segunda de la referida Sala, que establece que es el prestamista quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos con garantía hipotecaria, y no el prestatario como se venía interpretando hasta ahora. La polémica está servida y habrá que esperar al 5 de noviembre para conocer la postura definitiva.

Y es que, la sentencia ha supuesto un radical cambio de doctrina en relación con la línea jurisprudencial unánime hasta el momento, al menos en sede tributaria, que entendía que en estos casos era el prestatario quien debía hacer frente al pago del AJD.  La Sección Segunda que dicta esta sentencia es especialista en asuntos tributarios, pero no ha existido unanimidad entre esos Magistrados especializados, lo que apoya mucho más la necesidad de que sea el Pleno al completo quien acometa el estudio del citado cambio de jurisprudencia.

Así que habrá que esperar a nueva decisión de la que iremos informando.