Arranca la Campaña de la Renta 2025 con nuevas deducciones y cambios relevantes para los contribuyentes

La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 da comienzo mañana miércoles 8 de abril. Este año incorpora diversas novedades fiscales y mantiene otras medidas que pueden influir de forma significativa en el resultado de la declaración. Por ello, el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos recomienda contar con el asesoramiento de un gestor administrativo colegiado porque, como recuerda su presidente, Javier Corral, esto “permite realizar el trámite con seguridad, evitar posibles errores o sanciones y, sobre todo, aprovechar al máximo las deducciones disponibles, incluidas las específicas de cada comunidad autónoma”.

Entre los principales cambios introducidos en esta campaña destacan varias medidas dirigidas a colectivos concretos. Se incorpora una nueva deducción destinada a trabajadores con rentas bajas, que podrá alcanzar hasta 340 euros para quienes obtengan rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros y no dispongan de otras fuentes de ingresos relevantes.

Asimismo, se introduce una novedad respecto a la obligación de declarar: los contribuyentes cuyos ingresos totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 16.576 euros, no estarán obligados a presentar la declaración. Del mismo modo, los perceptores de prestaciones por desempleo dejarán de estar obligados a declarar únicamente por este motivo, salvo que superen los límites generales establecidos.

En materia de ahorro, aumenta la tributación para los contribuyentes con mayores rentas. El tipo máximo aplicable a la base del ahorro se eleva del 28 % al 30 % para importes superiores a 300.000 euros. Por otro lado, se mantienen los límites habituales para determinar la obligación de declarar: 22.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo proceden de un único pagador, y 15.876 euros si existen varios pagadores y el segundo supera los 1.500 euros.

La campaña también prorroga deducciones ya vigentes en ejercicios anteriores. Continúa la deducción del 15 % por la compra de vehículos eléctricos y por la instalación de puntos de recarga. También se mantiene la deducción por obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de viviendas, con porcentajes que pueden situarse entre el 40 % y el 60 %, en función del tipo de actuación realizada. Además, se conserva la posibilidad de abonar la declaración mediante Bizum cuando el resultado sea a ingresar, junto a los métodos tradicionales de pago. Igualmente, se mantienen los límites y coeficientes de aplicación en las actividades en régimen de módulos o estimación objetiva, mientras que se han eliminado las reducciones por Gasoil Agrícola y uso de fertilizantes.

En el ámbito autonómico, los contribuyentes andaluces podrán beneficiarse de diversas deducciones específicas que conviene revisar antes de presentar la declaración. Entre ellas, destaca una deducción de 200 euros por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, aplicable a partir del 1 de enero de 2025 y sin límite de renta.

También se amplían las deducciones por alquiler de vivienda habitual. Los contribuyentes menores de 35 años o mayores de 65 con ingresos limitados podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales, mientras que las personas con discapacidad podrán alcanzar hasta 1.500 euros. Esta medida entra en vigor el 1 de enero de 2026, aunque será aplicable ya en la declaración correspondiente al ejercicio 2025.

Asimismo, se incorporan nuevas deducciones de carácter social. Los contribuyentes podrán deducirse hasta 100 euros por gastos en actividades deportivas, equivalentes al 15 % de las cuotas satisfechas en gimnasios, centros deportivos o actividades federadas. Se establece también una deducción de hasta 100 euros por gastos veterinarios de animales de compañía y una nueva deducción de 100 euros para contribuyentes o familiares convivientes que padezcan celiaquía.

Estas novedades, junto con el resto de medidas ya vigentes, hacen especialmente recomendable revisar cada caso particular antes de presentar la declaración, con el fin de aplicar correctamente la normativa y beneficiarse de todas las ventajas fiscales disponibles, de ahí la importancia de confiar en un Gestor Administrativo Colegiado.

Las declaraciones del IRPF podrán presentarse por internet a partir de este 8 de abril, seis días más tarde que en la campaña anterior, que dio comienzo el 2 de abril, y el plazo se mantendrá abierto hasta el 30 de junio, como es habitual. Quienes opten por realizar el trámite con asistencia telefónica podrán hacerlo desde el 6 de mayo, mientras que la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio. Conviene tener presente también el 25 de junio, fecha límite para presentar las declaraciones con resultado a ingresar cuando se desee domiciliar el pago.