El BOJA Extraordinario de 12 de enero de 2021, contiene el Decreto Ley por el que se publican las ayudas aprobadas en el Consejo de Gobierno de la misma fecha, dirigidas a Pymes comerciales, artesanas, hosteleras y agencias de viaje, para hacer frente a los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de las empresas o negocios, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.
Así se establecen dos líneas de ayudas, una Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista y otra para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.
Las ayudas consisten en un pago de 1.000 €, previa acreditación de los requisitos establecidos y se tramitarán por orden de entrada de las solicitudes a través, exclusivamente, del Registro Telemático.
Estas ayudas son expresamente incompatibles con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad y, en caso de resultar beneficiario, obligan a mantener la situación de alta en el IAE y en su caso, el alta en el RETA, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía, durante al menos, 4 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Como requisito, entre otros, se establece tener domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo de 2020, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud y acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
Estas ayudas podrán solicitarse durante 30 días naturales a contar desde la publicación del Extracto de convocatoria en el BOJA.
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