El BOJA Extraordinario de 25 de marzo ha publicado un Decreto Ley por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, en virtud del cual, se establecen una serie de ayudas a las que podrán acceder los trabajadores y trabajadoras autónomos:
- Tres líneas de subvenciones para las pequeñas y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad
- Línea de subvención dirigida al mantenimiento de los puestos de trabajos asalariados en empresas, excluidas las del sector público, que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y que se encuentren basados en causas relacionadas con la situación pandémica desde el estado de alarma
Las ayudas dirigidas al sector turístico, según informa UPTA Andalucía, consisten en 3 líneas dirigidas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo (Línea 1), Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía (Línea 2) y Ayudas a guías de turismo (Línea 3) por importe de 3.000 € para financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad.
La segunda de las medidas está destinada a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social de las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, que se encuadren en alguno de los CNAES determinados en el Decreto.
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