El Consejo de Ministros junto a las organizaciones ATA, UPTA y UATAE ha aprobado prorrogar hasta el 30 de septiembre las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia afectados por el cese de la actividad o la caída de facturación a causa de la COVID-19.
El acuerdo recoge que los trabajadores por cuenta propia que estaban cobrando la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica equivalente al 70% de la base reguladora y una exención de las cotizaciones, no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Estas nuevas ayudas beneficiarán a 24.00 trabajadores con 28,6 millones de inversión.
Requisitos para acceder a las ayudas de autónomos
Aquellos que acrediten una caída de la facturación del 75% en este tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos del coronavirus, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía de 5.818,75 EUR.
Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden solicitarla en cualquier momento.
Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Autónomos de temporada
En caso de ser autónomo de temporada podrá acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años (2018-2019) se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores por cuenta propia durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 EUR).
Solicitud de las ayudas
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:
● La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
● El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
● El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
Si tienes dudas sobre los trámites y gestiones que necesitas para solicitar las nuevas ayudas para autónomos ponte en contacto con un gestor admisitrativo. Nosotros te ayudaremos.