Desde que el Tribunal Supremo consideró que las prestaciones por maternidad están exentas de tributación en el IRPF han surgido multitud de dudas sobre cómo reclamar la devolución, qué procedimiento seguir y en qué plazo.
Estamos a la espera de que en unos días la Agencia Tributaria habilite un mecanismo especial para hacerlo y evite el colapso que se avecina.
De momento, las mujeres afectadas pueden reclamarlo a través de un procedimiento estándar, según el cual hay que rellenar un escrito, aportar la documentación requerida y solicitar a la Agencia Tributaria que revise nuestra declaración. Pueden solicitarlo los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que los años anteriores han prescrito.
Según consta en la propia web de Hacienda, a la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución —las declaraciones de los ejercicios afectados—, indicando el medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente. El plazo que estiman para resolver este tipo de resoluciones es de seis meses.
Seguiremos informando de las novedades que nos haga llegar la Agencia Tributaria.